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jueves, 17 de abril de 2008

Proyecto de Acuerdo

Consideraciones Generales

El presente acuerdo da cumplimiento del punto 6º. del Acuerdo del 12 de setiembre de 2007, en tanto implica el inicio de un proceso de adecuación salarial para el sector médico de ASSE tendiente a la equiparación de sus retribuciones dentro de dicho servicio descentralizado, así como también a equiparar éstas con las del resto de los médicos de las instituciones que forman parte del SNIS, sin implicar una modificación de las condiciones de remuneración actuales fuera del sistema público. Asimismo permite reducir significativamente la brecha existente entre los ingresos de los médicos, que cumplen doce y veinticuatro horas semanales, priorizando el monto salarial de aquellos que cumplen mayores cargas horarias.”

Las partes acuerdan asumir el compromiso conjunto de contribuir decididamente para favorecer la debida y completa cobertura de los servicios asistenciales de ASSE, el efectivo funcionamiento de los sistemas de control sobre las cargas horarias efectivamente trabajadas por los Médicos, así como la participación en la generación de toda la información requerida por la administración para el mejor funcionamiento de los servicios. Este compromiso alcanza a las gremiales médicas en tanto favorecer el cumplimiento de dichos objetivos, y a todos los médicos individualmente por ellas representados en el debido cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones.

El cabal cumplimiento del cronograma salarial y los mecanismo en materia laboral acordados, serán de estricto cumplimiento por parte de ASSE, estableciéndose para todo aspecto vinculado a su ejecución y/o interpretación una Comisión Cuatripartita, que promoverá la resolución de toda diferencia planteada, siempre y cuando ello no implique una afectación de los contenidos y procedimientos acordados.

Con el fin de avanzar en la generación de relaciones contractuales de mayor formalidad con los profesionales médicos se tenderá, dentro de los marcos legales disponibles, a aplicar los incrementos salariales acordados en el cronograma planteado prioritariamente sobre el rubro 0 correspondiente al cargo presupuestado en ASSE. Asimismo se propiciará frente a la Comisión de Apoyo, la generación de un nuevo sistema contractual, que incluya vínculos laborales en relación de dependencia. Estos aspectos deberán contar con la voluntad expresa del profesional médico, así como con la condición de preservar los ingresos líquidos percibidos a través de la Comisión de Apoyo a la fecha del presente acuerdo.

El cronograma de incremento de las retribuciones de Médicos y Odontólogos de ASSE se inicia el primer día del mes inmediato posterior a la firma del presente acuerdo, y su vigencia será hasta el mes de Marzo de 2010.

La nueva estructura de ASSE, para los profesionales Médicos tomará como punto de partida la diferenciación de tres tipos de régimen de trabajo: Policlínica Ampliada (policlínica tradicional, visita en sala, y otras actividades presenciales que no se incluyen en la guardia), Guardia Interna y Guardia Retén. Los cargos que se conformen podrán contener una solo régimen de trabajo o más de uno considerándose a estos como cargos multifuncionales. Será de exclusiva potestad del Directorio de ASSE la definición de las necesidades en cada UE y la forma de conformar sus cargos.

Cada profesional que preste servicios para una o más unidades ejecutoras de ASSE, firmará un documento llamado “Compromiso de Gestión”. En el mismo constará la composición del cargo médico, su función, el régimen de trabajo, actividades y cargas horarias que realizará, así como las responsabilidades inherentes a las mismas. Dicho compromiso será utilizado simultáneamente como sistema de control, instrumento para la definición de las retribuciones personales, e insumo para la evaluación del cumplimiento profesional de las responsabilidades asumidas.

Se definen a partir de cada fecha incluida en el cronograma (Anexo 1) las retribuciones mínimas correspondiente a cada una de dichos regímenes de trabajo, diferenciándose el salario entre los profesionales que cumplan la función de Médico General y Odontólogo, con aquellos que cumplan la función de Especialista Médico, estableciéndose los salarios respectivos para cada categoría. Todo salario superior a los acordados, será mantenido en carácter excepcional, no generando precedente para reclamo de tipo alguno.

Los médicos y odontólogos de ASSE (cualquiera sea su función) percibirán un salario básico equivalente a $ 13.851 (trece mil ochocientos cincuenta y un pesos) correspondiente a 12 hs semanales de trabajo para Guardia Interna y Policlínica ampliada. Su monto se ajustará en los períodos y porcentajes que determine el poder ejecutivo para el conjunto de los funcionarios públicos.

Sobre dicho salario básico se incorpora un conjunto de complementos salariales asociados a las condiciones que se detallan a continuación:

A) Un complemento salarial asociado a cargas horarias y especialidades médicas, retribuido a los profesionales que según su función médica dentro de ASSE cumplan cargas horarias superiores a las 12 hs semanales.

B) Una retribución variable aplicada sobre las guardias internas no anestésico-quirúrgica y otra asociada a la actividad anestésico-quirúrgica general, en base al cumplimiento de metas de gestión y productividad.

C) Un complemento de carácter funcional, definido por la dirección de ASSE para sectores y funciones específicas dentro de la organización.

D) Un complemento por nivel, asignado a los profesionales con funciones de conducción y dirección.

Dichos complementos estarán sujetos al cumplimiento por parte de los profesionales de las condiciones básicas relativas a su responsabilidad profesional y funcional, y el conjunto de aspectos definidos en el “Compromiso de Gestión”(art7)

Los presentes serán los únicos componentes del salario de médicos y odontólogos de ASSE con excepción de las partidas presupuestales correspondiente a componentes personales del cargo (ej. Beneficioes Sociales, antigüedad, etc)

Complemento por cargas horarias y especialidades médicas:

El sistema de carga horarias será el definido por la Administración, tomando como punto de partida las horas efectivamente trabajadas en el mes de Febrero de 2008 para establecer los “Compromisos de Gestión” en lo referido a carga horaria. A partir de la entrada en vigencia del presente cada UE de común acuerdo con los Médicos respectivos, podrán proponer al Directorio de ASSE modificaciones a la cantidad o conformación funcional de las cargas horarias definidas. Para el caso de la Policlínica Ampliada, los profesionales podrán optar por acceder a una carga horaria mínima de 16 hs semanales de Medicina General, y 14 hs semanales de Especialidades Médicas, comprometiéndose ASSE a asegurar dicha carga horaria. Toda modificación en las cargas horarias podrá implicar una ampliación del ámbito geográfico donde se desempeña el profesional.

A fin de regular posibles ampliaciones de carga horaria, atender propuestas y resolver controversias en la materia, se establecerá una Comisión de Trabajo entre ASSE y las gremiales médicas, que tomando como punto de partida la atención de Demandas Insatisfechas y Mejora de los Servicios de ASSE, resuelva posibles ampliaciones superiores a las establecidas en el numeral anterior (hasta 24 hs de Medicina General y hasta 20 hs de Especialista). Ninguna de las partes podrá modificar la carga horaria actual de los profesionales médicos en forma unilateral. Toda ampliación de la carga horaria de los profesionales médicos tendrá que atender una efectiva mejora de la calidad asistencial de los servicios de ASSE. Dicho impacto será evaluado semestralmente y dependerá de su evolución positiva el mantenimiento de dicha ampliación.

Se establece el complemento salarial de la actividad de policlínica ampliada y de guardia interna de acuerdo a las respectivas cargas horarias definidas por el presente acuerdo, que corresponderán a 16, 20 y 24 horas semanales para el Médico General y Odontólogo, y de 12, 14, 16, 18, 20, 24 horas semanales de Médico Especialista. (anexo

Guardia Retén

El régimen de trabajo definido como Guardia Retén, será remunerado a partir de un pago por hora contratada, y su valor mantiene una relación proporcional con el valor hora de la guardia interna de la función equivalente Medicina General, Oftalmólogo, Especialista). Dicha proporcionalidad esta definida a partir de dos componentes básicos: Complejidad y resolutivdad del centro Asistencial (UE) y de la Tasa de Convocatoria de la Especialidad respectiva. (anexo

Serán responsabilidad de los profesionales contratados por el régimen de trabajo de Guardia Retén: A) Concurrir ante un llamado en un tiempo máximo de 2 hs. B) Registrar debidamente su concurrencia y los procedimientos médicos ejecutados.

Los nuevos salarios para Retenes, tendrán etapas diferentes para algunas especialidades (Anestesiología) producto de los planteos de urgencias realizadas por FEMI y la SAQ.

Los profesionales que actualmente cuenten con un sistema de remuneración distinto al presente preservarán los valores horas que cuentan en la actualidad, hasta que el mismo pueda ser alcanzado por el cronograma definido en el presente acuerdo. Para acceder al sistema de remuneraciones complementarias definidas en el presente deberán suscribir a este régimen, renunciando a cualquier complemento anterior surgido de otros acuerdos.

Todo aspecto relacionado a la ejecución, aplicación o interpretación del presente acuerdo será supervisado por la Comisión de Seguimiento, integrada por ASSE y las gremiales médicas. Todo diferendo que pueda surgir deberá ser resuelto en dicho ámbito. Las gremiales médicas se comprometen por su parte a no tomar ninguna medida gremial, general o sectorial, que afecte el normal funcionamiento de los servicios de ASSE, a partir de cualquiera de los aspectos regulados por el presente Acuerdo. Su contravención habilitará a ASSE a denunciar el acuerdo dejando sin efecto los compromisos asumidos en el presente.

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