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jueves, 17 de abril de 2008

Resumen de los aspectos negociados.

Con el fin de avanzar en la generación de relaciones contractuales de mayor formalidad con los profesionales médicos se tenderá, dentro de los marcos legales disponibles, a aplicar los incrementos salariales acordados en el cronograma planteado prioritariamente sobre el rubro 0 correspondiente al cargo presupuestado en ASSE. Asimismo se propiciará frente a la Comisión de Apoyo, la generación de un nuevo sistema contractual, que incluya vínculos laborales en relación de dependencia. Estos aspectos deberán contar con la voluntad expresa del profesional médico, así como con la condición de preservar los ingresos líquidos percibidos a través de la Comisión de Apoyo a la fecha del presente acuerdo.

El cronograma de incremento de las retribuciones de Médicos y Odontólogos de ASSE se inicia el primer día del mes inmediato posterior a la firma del presente acuerdo, y su vigencia será hasta el mes de Marzo de 2010.

La nueva estructura de ASSE, para los profesionales Médicos tomará como punto de partida la diferenciación de tres tipos de régimen de trabajo: Policlínica Ampliada (policlínica tradicional, visita en sala, y otras actividades presenciales que no se incluyen en la guardia), Guardia Interna y Guardia Retén

El sistema de carga horarias será el definido por la Administración, tomando como punto de partida las horas efectivamente trabajadas en el mes de Febrero de 2008 para establecer los “Compromisos de Gestión” en lo referido a carga horaria. A partir de la entrada en vigencia del presente cada UE de común acuerdo con los Médicos respectivos, podrán proponer al Directorio de ASSE modificaciones a la cantidad o conformación funcional de las cargas horarias definidas. Para el caso de la Policlínica Ampliada, los profesionales podrán optar por acceder a una carga horaria mínima de 16 hs semanales de Medicina General, y 14 hs semanales de Especialidades Médicas, comprometiéndose ASSE a asegurar dicha carga horaria. Toda modificación en las cargas horarias podrá implicar una ampliación del ámbito geográfico donde se desempeña el profesional. A fin de regular posibles ampliaciones de carga horaria superiores a las antes mencionadas, atender propuestas y resolver controversias en la materia, se establecerá una Comisión de Trabajo entre ASSE y las gremiales médicas, que tomando como punto de partida la atención de Demandas Insatisfechas y Mejora de los Servicios de ASSE. Ninguna de las partes podrá modificar la carga horaria actual de los profesionales médicos en forma unilateral.

Se definen a partir de cada fecha incluida en el cronograma (Anexo 1) las retribuciones mínimas correspondiente a cada una de dichos regímenes de trabajo, diferenciándose el salario entre los profesionales que cumplan la función de Médico General y Odontólogo, con aquellos que cumplan la función de Especialista Médico, estableciéndose los salarios respectivos para cada categoría. Todo salario superior a los acordados, será mantenido en carácter excepcional, no generando precedente para reclamo de tipo alguno.

Cronograma de incrementos

Policlínica Medicina General

Policlínica Especialidad Médica

Guardias (Interna y Retén)

Valores hora


Medico General

Especialista

Retén 30%

Retén 40%

Retén 50%

Especialidades Baja demanda

720 hs retén

Mayo 2008

150

165

49,50

66,00

66,00

14400,00

Setiembre 2008

160

176

52,80

70,40

75,00

15624,00

Inflac. E/9 7% proy.

171,20

188,32

56,50

75,33

94,16

16717,68

Junio/9 10%

188,32

225,98

67,80

90,39

112,99


Inflac.E/10 7% proy.

201,50

241,80

72,54

96,72

120,90

17887,92

Para las guardias internas se establecen:

Para quienes están presupuestados, y por tanto cobran un salario mensual por la realización de guardias, se computará para su cálculo 104 hs. Mensuales. Esto corresponde a 96 hs mensuales y una 5ª guardia trimestral.

Se incorpora un pago de un ingreso variable del 8% sobre los valores antes definidos a partir de Setiembre de 2008 para los médicos no Anestésicos Quirúrgicos, a partir del cumplimiento de metas de calidad de servicio. La adjudicación corresponderá a la Unidad Ejecutora y/o servicio (CTI, Imagenología, etc), beneficiando a todos los profesionales que revisten en la misma, por el cumplimiento de la meta establecida.

Se establece un Complemento funcional para los profesionales de la Emergencia Movil (105) del 30% sobre valor hora.

Restan definir los % a aplicar como complemento para los niveles de resposabilidad, en función de los acuerdos finales que se alcancen.

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