Estimados colegas, se ha firmado con fecha 29 de Mayo de 2008 el tan esperado acuerdo entre la cuatripartita (A.S.S.E.- S.M.U. - FE.M.I. - S.A.Q.). Este acuerdo se viene trabajando desde hace unos cuantos meses y se ha aceptado la fórmula planteada por ASSE.ACUERDO
A.S.S.E.- S.M.U. - FE.M.I. - S.A.Q.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1.- El presente acuerdo da cumplimiento al punto 6º del Acuerdo del 12 de setiembre de 2007, en tanto implica el inicio de un proceso de adecuación salarial para el sector médico de ASSE tendiente a la equiparación de sus retribuciones dentro de dicho servicio descentralizado, así como también a equiparar éstas con las del resto de los médicos de las instituciones que forman parte del SNIS, sin implicar una modificación de las condiciones de remuneración actuales fuera del sistema público. Asimismo permite reducir significativamente la brecha existente entre los ingresos de los médicos, que cumplen doce y veinticuatro horas semanales, priorizando el monto salarial de aquellos que cumplen mayores cargas horarias.
2.- Las partes reconocen el importante esfuerzo de ASSE y el Poder Ejecutivo en materia de inversión en remuneraciones médicas, así como la existencia limitaciones actuales en materia de condiciones de trabajo, equipamiento e infraestructura, manifestando expresamente su disposición a realizar los mejores esfuerzos para superar dichas limitaciones.
Asimismo, consignan que el presente acuerdo se encuentra indisolublemente condicionado a alcanzar el objetivo de mejorar sensiblemente la atención de la salud de los usuarios de A.S.S.E.
3.- Las partes acuerdan asumir el compromiso conjunto, dentro de sus respectivos roles, de asegurar la debida y completa cobertura de los servicios asistenciales de ASSE, el control sobre las cargas horarias efectivamente trabajadas por los médicos, así como la participación en el proceso ingreso/egreso de infomación relativa a la acttividad médica definida por ASSE en aplicación del sistema de información que esta establezca.
Este compromiso alcanza a las gremiales médicas en lo referente a favorecer el cumplimiento de dichos objetivos, y a todos los médicos por ellas representados en el debido cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones.
4.- El cronograma salarial y los mecanismos en materia laboral acordados, serán de estricto cumplimiento por parte de ASSE, estableciéndose para todo aspecto vinculado a su ejecución y/o interpretación una Comisión Cuatripartita integrada por ASSE, SMU, SAQ y FEMI, que promoverá la resolución de toda diferencia planteada, siempre y cuando ello no implique una afectación de los contenidos y procedimientos acordados.
5.- Con el fin de avanzar en la generación de relaciones contractuales de mayor formalidad con los profesionales médicos se tenderá, dentro de los marcos legales disponibles, a aplicar los incrementos acordados en el cronograma planteado prioritariamente sobre el rubro 0 correspondiente a los cargos presupuestados en ASSE.
Asimismo se propiciará frente a la Comisión de Apoyo y Patronato del Psicópata, la generación de un nuevo sistema contractual, que incluya vínculos laborales en relación de dependencia. Estos aspectos deberán contar con la voluntad expresa del profesional médico, así como con la condición de preservar los ingresos líquidos percibidos a través de la Comisión de Apoyo a la fecha del presente acuerdo.
Vigencia:
6.- El cronograma de incremento de las retribuciones de Médicos y Odontólogos de ASSE se inicia el primer día del mes inmediato posterior a la firma del presente acuerdo, y su vigencia será hasta el mes de Marzo de 2010, inclusive, salvo lo que se establece en el Anexo en lo que respecta al sistema de pago variable para la SAQ que comenzará a regir el 1o. de julio de 2008.
Regímenes de Trabajo- Compromiso de función:
7.- La nueva estructura de ASSE, para los profesionales Médicos tomará como punto de partida la diferenciación de tres tipos de régimen de trabajo:
Policlínica Ampliada: comprende todas aquellas actividades presenciales que no se encuentran comprendidas en las guardias internas o de reten; a vía de ejemplo policlínica tradicional, atención y visita en sala, cirugía de coordinación, técnicas terapéuticas y de diagnostico entre otras.
Guardia Interna: comprende la tarea asistencial que se cumple en todo su horario dentro de la Institución o Unidad Ejecutora.
Guadia Retén: comprende la tarea asistencial que se cumple concurriendo al servicio cuando se le cita y dentro del tiempo acordado, permaneciendo para ello a la orden de la Institución o Unidad Ejecutora.
Los cargos que se conformen podrán contener un solo régimen de trabajo o más de uno de ellos, considerándose a estos como cargos multifuncionales.
8.- Cada profesional que preste servicios para una o más unidades ejecutoras de ASSE, suscribirá conjuntamente con la Institución, el documento denominado “Compromiso Funcional”.
En el mismo constará la definición del cargo, su función, el régimen de trabajo, actividades y cargas horarias que realizará, así como las responsabilidades inherentes.
Dicho compromiso será utilizado simultáneamente como sistema de control, instrumento para la definición de las retribuciones personales, y será considerado a efectos de la evaluación del cumplimiento profesional de las responsabilidades asumidas.
Cronograma:
9.- Se definen a partir de cada fecha incluida en el cronograma (Anexo 1), que forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, las retribuciones mínimas correspondientes a cada uno de dichos regímenes de trabajo, diferenciándose el salario entre los profesionales que cumplan la función de Médico General y Odontólogo, con aquellos que cumplan la función de Especialista Médico, estableciéndose los salarios respectivos para cada categoría.
Toda remuneración superior a las acordadas en este documento, que sea percibida actualmente por los Médicos y Odontólogos, sean especialistas o no, se mantendrá en carácter excepcional, no generando precedente para reclamo de tipo alguno y se ajustará únicamente en las oportunidades y porcentajes que determine el Poder Ejecutivo.
10.- Los Médicos y Odontólogos de ASSE (cualquiera sea su función) que a la fecha del presente acuerdo cumplan un horario de 12 horas semanales de trabajo en Guardia Interna y Policlinica Ampliada continuarán percibiendo una retribución equivalente a $ 13.851 (trece mil ochocientos cincuenta y un pesos) la que se ajustará únicamente en los períodos y porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para el conjunto de los funcionarios públicos. Los Médicos y Odontologos de ASSE no podrán modificar la carga horaria actual en forma unilateral, salvo lo establecido en el numeral 12 parte final.
Complementos salariales:
11.- Sobre la retribución básica se incorporan los complementos salariales que se detallan en el Anexo 1, asociados a las condiciones que se indican a continuación:
A) Un complemento salarial asociado a cargas horarias y especialidades médicas, retribuido a los profesionales que según su función médica dentro de ASSE cumplan cargas horarias superiores a las 12 hs. semanales.
B) Una retribución variable aplicada sobre las guardias internas no anestésico-quirúrgicas y otra asociada a la actividad anestésico-quirúrgica general, en base al cumplimiento de metas de gestión y productividad.
C) Un complemento de carácter funcional, definido por la dirección de ASSE para sectores y funciones específicas dentro de la organización.
D) Un complemento por nivel, asignado a los profesionales con funciones de conducción y dirección.
Dichos complementos estarán sujetos al cumplimiento por parte de los profesionales de las condiciones básicas relativas a su responsabilidad profesional y funcional, así como todos los que surjan del “Compromiso Funcional” mencionado en el numeral 8 del presente acuerdo.
Los mencionados en los numerales anteriores serán los únicos componentes del salario de médicos y odontólogos de ASSE con excepción de las partidas presupuestales correspondiente a componentes personales del cargo (ej. Beneficios Sociales, antigüedad, etc).
Complemento por cargas horarias y especialidades médicas:
12.- El sistema de carga horaria será el definido por ASSE. A efectos de determinar en el “Compromiso Funcional” la carga horaria de cada médico u odontólogo de ASSE se tomará como punto de partida las horas efectivamente trabajadas en el mes de abril de 2008 (en situaciones en las que es mes referido no fuera representativo de la actividad habitual del profesional, se estará a una medida que razonablemente refleje la realidad, de común acuerdo entre las partes).
A partir de la entrada en vigencia del presente, cada UE de común acuerdo con los Médicos respectivos, podrán proponer al Directorio de ASSE modificaciones a la cantidad o conformación funcional de las cargas horarias definidas.
Para el caso de la Policlínica Ampliada, los profesionales podrán optar por acceder a una carga horaria mínima de 16 hs semanales de Medicina General, y 14 hs semanales de Especialidades Médicas, comprometiéndose ASSE a asegurar dicha carga horaria.
Cuando las cargas horarias excedan las necesidades del servicio, podrá ASSE ampliar el ámbito geográfico donde se desempeña el profesional (dentro del área metropolitana, o entre localidades en un radio menor a 30 km).
Ampliación de carga horaria- Comisión de Trabajo:
13.- A fin de regular posibles ampliaciones de carga horaria, atender propuestas y resolver controversias en la materia, se establecerá una Comisión de Trabajo entre ASSE, SMU, SAQ, y FEMI, que tomando como punto de partida la atención de necesidades asistenciales y mejora de los servicios de ASSE, podrá plantear posibles ampliaciones superiores a las establecidas en el numeral anterior.
Ninguna de las partes podrá modificar la carga horaria actual de los profesionales médicos en forma unilateral. Toda ampliación de la carga horaria de los profesionales médicos debe tener como resultado una efectiva mejora en la cobertura y la calidad asistencial de los servicios de ASSE y contar con fuentes de financiamiento.
El impacto de las ampliaciones en la carga horaria de los profesionales será evaluado semestralmente y dependiendo de los resultados podrá mantenerse la ampliación o dejarse sin efecto.
14.- Se establece el complemento salarial de la actividad de Policlínica Ampliada y de Guardia Interna de acuerdo a las respectivas cargas horarias definidas por el presente acuerdo, que corresponderán a 16, 20 y 24 horas semanales para el Médico General y Odontólogo, y de 14, 16, 18, 20, 24 horas semanales de Médico Especialista. (Anexo 1)
Régimen de trabajo Guardia Retén:
15.- El régimen de trabajo definido como Guardia Retén, será remunerado a partir de un pago por hora contratada, y su valor mantiene una relación proporcional con el valor hora de la guardia interna de la función equivalente Medicina General, Odontólogo o Especialista. Dicha proporcionalidad estará definida a partir de dos componentes básicos: Complejidad y Resolutividad del Centro Asistencial (UE) y de la Tasa de Convocatoria de la Especialidad respectiva (Anexo 1).
Será responsabilidad de los profesionales contratados por el régimen de trabajo de Guardia Retén: A) Concurrir ante un llamado en un tiempo máximo de 2 hs. B) Registrar debidamente su concurrencia y los procedimientos médicos ejecutados, de acuerdo con los requerimientos del sistema de información en aplicación en ASSE.
Los nuevos salarios para Retenes, tendrán etapas diferentes para algunas especialidades, como por ej: Anestesiología.
Exclusiones:
16.- Los profesionales que actualmente cuenten con un sistema de remuneración distinto al presente preservarán los valores hora con que cuentan, hasta que el mismo pueda ser alcanzado por el cronograma definido en el presente acuerdo. Para acceder al sistema de remuneraciones complementarias definidas en el presente deberán suscribir a este régimen, renunciando a cualquier complemento anterior surgido de otros acuerdos.
Los profesionales que presten servicio en las Unidades Ejecutoras de ASSE en el marco de la actividad de la Universidad de la República, no están comprendidos en el presente acuerdo, y se regirán por los convenios que a tales efectos se suscriban.
Los profesionales que presten servicio en las Unidades Ejecutoras de ASSE en el marco de la actividad de la Universidad de la República, estarán sujetos en sus remuneraciones y desempeño laboral a las disposiciones que surjan del convenio entre Facultad de Medicina y ASSE que a tales efectos se suscriba.
17.- Los profesionales comprendidos en el presente acuerdo se comprometen a aplicar toda técnica relativa a su especialidad que sea de aplicación obligatoria para ASSE o recomendada por la autoridad sanitaria.
Comisión de Seguimiento:
18.- Todo aspecto relacionado a la ejecución, aplicación o interpretación del presente acuerdo será supervisado por la Comisión de Seguimiento, integrada por ASSE, SMU, SAQ y FEMI. Todo diferendo que pueda surgir deberá ser resuelto en dicho ámbito.
CLÁUSULA DE PAZ:
19.- Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se comprometen a prescindir de disponer o participar de medidas que puedan afectar el normal funcionamiento de los servicios de ASSE y el cumplimiento del presente acuerdo, relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial o de otros temas incluidos en la negociación de este Acuerdo. La contravención del presente acuerdo habilitará a cualquiera de las partes a denunciar el mismo dejando sin efecto los compromisos asumidos en el presente.
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